martes, 29 de enero de 2013

ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA LEY MAGISTERIAL

 Por el educador y periodista Dr. Jorge Raúl Pizarro Pacheco, representante del MINEDU.

ASPECTOS DESTACABLES DE LA NUEVA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PARA EL DEBATE CON EL DOGMATISMO ANÁRQUICO

JORGE PIZARRO P.
LA APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE LA NUEVA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES UN AVANCE SUSTANTIVO PARA ALCANZAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA: UNIFICA EN UN SOLO RÉGIMEN AL CONJUNTO DEL  MAGISTERIO, ELEVA LOS SUELDOS DENTRO DE UN ESCALAFÓN Y CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS; EVALÚA PRINCIPALEMENTE EL DESEMPEÑO DEL DOCENTE EN EL AULA Y BRINDA CAPACITACIÓN Y OPORTUNIDADES PARA LA SUPERACIÓN PERMANENTE DEL DOCENTE.
SIGNIFICA UNA INVERSIÓN DE APROXIMADAMENTE 840 MILLONES DE NUEVOS SOLES ANUALES SOLO PARA SUELDOS, CANTIDAD  QUE POR PRIMERA VEZ SE DA EN LA HISTORIA MAGISTERIAL.
SE CONTINURÁ DIALOGANDO Y CONCERTANDO CON LOS DOCENTES PARA EFECTOS DE SU REGLAMENTO Y A LA VEZ DE LA DIFUSIÓN DEL MANUAL DEL BUEN DESEMPEÑO DOCENTE.

ART. 10º BECAS DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS EN EDUCACIÓN.
Se otorgará becas de maestrías y doctorados en el país y el extranjero  a los docentes; anualmente y vía concurso público.
ART. 19º CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
Cada dos años el MINEDU autoriza la convocatoria a concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial.
ART. 23º PERMANENCIA EN LA CARRERA PÙBLICA MAGISTERIAL
La evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el art. 28º de la presente ley, en la carrera pública magisterial. ES OBLIGATORIA Y SE REALIZA MÁXIMO CADA TRES AÑOS.
Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan de una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce(12) meses.
LOS PROFESORES RETIRADOS DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PUEDEN ACCEDER AL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
ART. 32º EVALUACIÓN PARA ACCESO AL CARGO
Se convoca a concursos para el acceso a cargos cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada de acuerdos a normas…
ART. 33º EL ACCESO A CARGOS Y PERIODO DE GESTIÓN
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
Los cargos de unidad de gestión educativa local y director o jefe de gestión pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar  en periodos menores.
ART. 35º CARGOS DEL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
a)      Director de Unidad de Gestión Educativa Local
ES UN CARGO DE CONFIANZA DEL DIRECTOR DE LA DRE (REQUIERE SER ENTRE 5TA Y 8VA ESCALA)
b)      Director o Jefe de Gestión Pedagógica
POR CONCURSO ( REQUIERE SER ENTRE 4TA Y 8VA ESCALA)
c)       Especialista en Educación
POR CONCURSO (3ERA Y 8VA)
d)      Directivos de institución educativa
POR CONCURSO ( 4TA Y 8VA)

ART. 53 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se produce en los siguientes casos…
POR LÍMITE DE EDAD AL CUMPLIR 65 AÑOS
Y OTROS…
ART. 59 ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
El profesor tiene derecho a:
a)      UNA SIGNACIÓN  A DOS (2) RIM DE SU ESCALA MAGISTERIAL, AL CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS;
b)      UNA ASIGNACIÓN DE DOS (2) RIM DE SU ESCALA MAGISTERIAL AL CUMPLIR 30 AÑOS DE SERVICIOS
ART. 63º COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
14% de su RIM POR AÑO HASTA UN MÁXIMO DE 30 AÑOS DE SERVICIOS (APROX DE 7 MIL SOLES)


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: UBICACIÓN DE LOS PROFESORES DE LA LEY Nº 24029 EN LAS ESCALAS MAGISTERIALES
LEY DE PROFESORADO
NIVEL I Y II ……..PRIMERA ESCALA
NIVEL III ………. SEGUNDA ESCALA
NIVEL  IV Y V …..TERCERA ESCALA
PARA FACILITAR SU INGRESO A LA TERCERA, CUARTA , QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL, SE CONVOCARÁ EXCEPCIONALMENTE A DOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.
CUARTA. UBICACIÓN DE LOS PROFESORES DE LA LEY 29062 EN LAS ESCALAS MAGISTERIALES
TODOS SUBEN UNA ESCALA:
I  PASA A DOS
II PASA A TRES
III PASA A CUATRO
IV PASA A CINCO
V PASA A SEIS
SÉPTIMA. ASIGANCIÓN POR GRADO DE MAESTRÍA Y DOCTORADO
LOS QUE PERCIBAN LA ASIGNACIÓN DIFERENCIADA POR MAESTRÍA Y DOCTORADO CONTINUARÁN PERCIBIÉNDOLA
NOVENA. INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL NIVEL SECUNDARIO
A PARTIR DEL 2014 LA JORNADA LABORAL DE 24 HORAS SEMANALES DE SECUNDARIA  SE INCREMENTARÁ DOS HORAS HASTA ALCANZAR LAS 30 HORAS EL 2016 SI ES QUE LA NECESIDAD DEL SERVICIO LO REQUIERE.

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