viernes, 30 de noviembre de 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL SERÁ UN ÉXITO SI SE LOGRA RECONOCER Y CUMPLIRLE AL MAESTRO



En el marco del Seminario Internacional “Construyendo modelos de gestión educativa descentralizada”, la ex Ministra de Educación de Colombia, Cecilia María Vélez destacó la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial promovida por el Ejecutivo y remarcó que tiene todas las posibilidades de tener éxito si es que el sector logra responder y reconocer al maestro, pero no de forma indiscriminada. 


Enfatizó que la experiencia que obtuvo con los maestros en Colombia es diferente a la que recogió con los sindicatos, ya que éstos se encuentran politizados. “El Estado debe ser el primer defensor de los intereses del maestro. Por ello, les tenemos que pagar a tiempo, pagar las deudas, tratarlos bien, mejorar las condiciones en que trabajan; si se logra todo ello los maestros comienzan a reaccionar de una forma diferente”, anotó. 

Aseveró que si bien es bueno tener incentivos con los maestros, las instituciones locales también deben tener incentivos para la distribución de los recursos entre el alumnado y mejorar así sus aprendizajes. Remarcó que esto debe ir acompañado con una buena Carrera Magisterial que permita evaluar y capacitar a los maestros, que es la parte medular de la mejora de la educación en el país. 

Proceso de descentralización
De otro lado, respecto a la gestión educativa descentralizada, Vélez enfatizó que el Perú ha hecho un trabajo importante de cobertura y ahora se presenta un reto importante en calidad, el cual no es diferente al que se requiere en toda América. 

“Perú tiene un modelo muy bueno, muchas veces éstos no funcionan porque las organizaciones no funcionan. Entonces no es el problema de la Ley, es el problema de tener claro el modelo y hacer bien las cosas”, afirmó. 

Destacó que el Perú tenga una instancia abierta de diálogo, como es el Seminario Internacional, en donde se compartan experiencias de otros países contando las buenas estrategias y lo malo también para prever el riesgo. 

Señaló que Colombia no es el mejor ejemplo en Educación, pero cuando se compara en el tiempo se observa que este país ha mejorado a una cierta velocidad. “Todavía estamos mal, pero vemos una mejora que tiene que empezar a demostrar el Perú y no se logrará sino se empieza a trabajar con objetivos y resultados”, dijo.

Trabajo con la comunidad
La ex Ministra de Educación de Colombia aseveró que se necesita abrir espacios donde realmente se escuche a los actores de la comunidad educativa. “Es importante sentarse, conversar y armar los mecanismos de desarrollo de la educación. Estamos educando a hijos de padres de familia que no han sido educados, entonces la conversación puede ser difícil; sin embargo, el compromiso existe”, precisó. 

jueves, 29 de noviembre de 2012

VICEMINISTRO BOLAÑOS: NO HAY EXCUSA PARA NO TRABAJAR POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD

“No existe excusa alguna para que todos los peruanos no podamos trabajar en forma articulada y decidida para que cada niño pueda aprender y que nadie se quede atrás”, dijo anoche el viceministro de Gestión Institucional, Fernando Bolaños Galdos.

“Es el derecho que tienen millones de niños y que nosotros tenemos que respetar”, agregó al inaugurar el seminario internacional: “Construyendo modelos de gestión educativa descentralizada”, que se desarrollará hasta mañana viernes 30 en la Sala de ceremonias del Museo de la Nación en el distrito limeño de San Borja.

Yo quiero al igual que todos ustedes que - más pronto que tarde - nuestra educación pública sea una educación de calidad, de la que todos nos podamos sentir orgullosos y felices de aportar o seguir aportando para ello, remarcó el viceministro. 

En ese sentido, Bolaños Galdos, señaló que no hay que preguntarse qué puede hacer la educación por ti, sino qué puedas hacer tú por la educación de tu país. Esa es la convicción del Ministerio de Educación, pero creo también de todos los sectores del país, que debemos repetir continuamente, subrayó el funcionario del Ministerio de Educación. 

Reiteró que la única manera de gestionar una buena educación para todos los peruanos es trabajando de manera descentralizada y en coordinación con las autoridades y la comunidad educativa de cada una de las regiones del país.

Fernando Bolaños aseguró que la actual administración del Ministerio de Educación, por encargo directo de la Ministra Patricia Salas, viene impulsando en todo el Perú una real y auténtica reforma de la gestión educativa, basada en el diálogo democrático y concertado con las autoridades regionales y locales, así como con maestros, alumnos y padres de familia.

El viceministro tendrá a cargo hoy, de 9 a 11 de la mañana, la exposición: “Los lineamientos de la política de gestión educativa descentralizada”, que tendrá como comentarista a Eduardo Ballón de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Como moderadora participará, Giovanna Núñez, jefa de la Oficina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana del Ministerio de Educación.

Rendición de cuentas

El seminario internacional: “Construyendo modelos de gestión educativa descentralizada”, en el que participan expertos de España, Colombia y Argentina, se inició ayer con una rendición de cuentas de las políticas educativas priorizadas, con la participación central del viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres.

También participaron con sus propios testimonios representantes de la comunidad educativa: estudiantes, padres de familia, docentes y empresarios. Así como de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

Al respecto, el viceministro Vegas Torres, sostuvo que el accionar concertado entre el Ministerio de Educación, las autoridades locales y regionales, así como de la sociedad civil y la comunidad educativa, garantiza el derecho que tienen millones de niños y adolescentes a tener una educación de calidad.

Recordó que la Alta Dirección del Ministerio de Educación, en ese aspecto, suscribió Pactos con las autoridades regionales y locales de todo el país para una mejor comprensión de roles y responsabilidades. 

El seminario internacional: “Construyendo modelos de gestión educativa descentralizada”, continuará hoy jueves y mañana viernes con exposiciones, debates e intercambio de experiencias de todo lo que significa la compleja temática del proceso de descentralización de la educación. 


MINEDU RECOGERÁ LAS EXPERIENCIAS DE OTROS PAÍSES DURANTE SEMINARIO INTERNACIONAL “CONSTRUYENDO MODELOS DE GESTION EDUCATIVA DESCENTRALIZADA

En el marco del Seminario Internacional “Construyendo Modelos de Gestión Educativa Descentralizada”, el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Fernando Bolaños, hizo hincapié en que este evento permitirá recoger las experiencias en materia educativa de otros países como Argentina, Colombia y España; además, se analizará la gestión educativa peruana para organizarla y mejorarla. 

Recordó que la modernización de la gestión educativa es una lógica en los tres pilares que tiene el sector para generar los cambios que se requieren en materia de aprendizaje, docencia y gestión. 

Detalló que se han invitado a diversos especialistas, ex Ministros de Educación y ex viceministros de Argentina, Colombia y España para analizar e intercambiar experiencias internacionales. 

En otro momento, Bolaños se refirió al Plan de recuperación de clases en todo el país. Remarcó que hay buenos y malos maestros, por lo que pidió exigir que haya en las regiones una mayor vigilancia e informar a las UGEL, ya que hay ciertamente un compromiso con la sociedad. 


miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿POR QUÉ UNA SOLA LEY PARA TODO EL MAGISTERIO PERUANO?

El Proyecto de Ley de Reforma Magisterial presentado al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo el martes 7 de agosto, plantea derogar todas las leyes magisteriales vigentes y constituirse en el nuevo y único marco normativo de todos los maestros que laboran en la escuela pública.

Este planteamiento ha tenido un importante impacto en todo el país como lo reflejan las declaraciones y debates que se reiteran día a día en los medios de comunicación. También ha generado comprensibles preocupaciones entre los maestros que temen verse afectados negativamente por el cambio propuesto.

Un argumento que reiteran quienes defiende la ley 29062, conocida mayormente como ley de carrera pública magisterial (LCPM), es que si de cambios se trata basta con modificarle algunos artículos y asunto arreglado. Lo dicen ciertamente porque desconocen la situación del conjunto del magisterio nacional.

Los maestros hoy están divididos en las instituciones públicas del país y en algunos casos enfrentados según su pertenencia a la Ley del Profesorado o a la LCPM. Hay menos armonía y mayor malestar y este deterioro del clima institucional afecta la marcha del centro educativo, no permite una buena gestión y no es favorable para el aprendizaje de los niños.

La pregunta es ¿cómo se ha llegado a esta inaceptable situación, que algunos quisieran ignorar?

En julio de 2007 nació la LCPM en medio de una huelga nacional y fue percibida por la mayoría de docentes como una norma amenazante y no como una oportunidad de desarrollo profesional. Esta ley se vino gestando desde 2001 y se convirtió en proyecto de ley en 2006 cuando el Presidente Toledo lo presentó al Congreso sin lograr su aprobación. El mismo proyecto fue retomado por el gobierno aprista y presentado con algunas modificaciones, logrando que se aprobara en la Comisión Permanente con el nombre de Ley 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial”.

A diferencia de las leyes magisteriales anteriores, el enfoque de la LCPM es que los docentes se incorporan a ella gradual y voluntariamente, en un periodo estimado de 10 años. Los concursos convocados para ello no han tenido acogida entre los maestros de la Ley del Profesorado, como lo revelan de manera clara las cifras oficiales de la Comisión de Evaluación que condujo los concursos de incorporación entre los años 2009 y 2011.

RESULTADOS OFICIALES DE LOS CONCURSOS NACIONALES DE INCORPORACIÓN
(Comisión de Evaluación del Ministerio de Educación)

AÑO
VACANTES
INSCRITOS
INCORPORADOS
COSTOS (S/.)
2009
20,000
11,220
6,675
6’489,485
2010
25,000
22,195
9,332
10’480,133
2010-2011
20,000
10,412
3,078
7’708,464
2011
40,000
7,928
3,476

13’983,735
2011-II
20,000
7,085
2,405
TOTAL
125,000
68,587
24,966
38’661,817

Como se observa, las vacantes han superado largamente el número de docentes inscritos y en cada concurso los docentes postulantes han sido cada vez menos. Luego de cinco concursos públicos, que intentaban alcanzar la meta oficial de 95 mil docentes incorporados, el total (24,966) apenas representa el 10% de los docentes titulados y nombrados.

De seguir con esta estrategia que resulta costosa, probablemente deberemos esperar más de 30 años para que todos los profesores se incorporen a la LCPM.

Por otro lado la Ley 29062 dispuso que en tanto no se incorporen a ella, los profesores nombrados en actividad continuarían comprendidos en los alcances de la Ley del Profesorado. De esta forma durante un tiempo indeterminado a los profesores al servicio del Estado los ampararían dos leyes diferentes, cuya vigencia se reconocía.

En los hechos no ha sido así pues el gobierno aprista actuó como si únicamente estuviera vigente la Ley 29062 dejando de lado la Ley del Profesorado. Para los pocos docentes sujetos a la primera ley (aproximadamente 55 mil, sumando los nuevos profesores nombrados), estableció una nueva y mejor escala de remuneraciones; para los cerca de 200 mil docentes de la Ley del Profesorado decidió congelarles sus remuneraciones durante seis años, agravando las condiciones de vida de estos profesores y generando el amplio descontento que hoy se expresa. La decisión de congelar las remuneraciones fue utilizada como mecanismo de presión para que los profesores se sintieran obligados a pasarse mayoritariamente a la nueva ley, cosa que no ocurrió.

Este es un cuadro real de la grave situación que viven actualmente los docentes del Perú y frente a ello era necesario tomar decisiones urgentes. El Estado no puede seguir implementando tratos diferenciados para docentes a su servicio que por función realizan tareas similares en las instituciones educativas públicas del Perú. Por el contrario, al Estado corresponde establecer normas comunes que integren a los docentes, que establezcan las mismas exigencias, los mismos derechos y las mismas oportunidades de desarrollo profesional para todos, sin excepción.

Bajo esta convicción se ha estructurado el nuevo Proyecto de Ley de Reforma Magisterial que incorpora en su texto planteamientos de la LCPM y de la Ley del Profesorado, buscando mejorarlos. Corresponderá al Congreso de la República su aprobación.

Aprobada y publicada la ley, todos los docentes serán incorporados en uno de los ocho niveles de desarrollo profesional que se proponen, todos se sujetarán a una misma estructura remunerativa simplificada cuyo concepto central es la remuneración íntegra mensual (RIM), todos percibirán inmediatamente un incremento en sus remuneraciones actuales y todos se sujetarán a un solo marco normativo.

Con ello se dará inicio a un modelo de carrera pública inclusivo donde los docentes tendrán la oportunidad de ascender de nivel, de acceder a diversos cargos, de obtener estímulos e incentivos, a través de procesos evaluativos públicos y transparentes que reconocerán el desempeño laboral en el aula, los méritos y los conocimientos.

Hacer realidad estos procesos constituye un reto y una gran responsabilidad.

Manuel Paiba Cossíos.
Director de Trayectoria y Bienestar Docente.
Ministerio de Educación.

COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL, REGIONES Y MUNICIPIOS ES CLAVE EN DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La coordinación intergubernamental entre los gobiernos central, regional y municipal es determinante para llevar a cabo un efectivo proceso de descentralización educativa y en el Perú se vienen dando los pasos adecuados para ello, señaló Alejandro Morduchowich, ex sub secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación de Argentina quien se encuentra en nuestro país para participar en el Seminario Internacional “Construyendo Modelos de Gestión Descentralizada” que organiza el Ministerio de Educación.

El también especialista líder en Educación en la División de Educación del Banco Interamericano de Desarrollo(BID) indicó que la experiencia argentina en esta materia, dejó como lección a tomar en cuenta, que se deben fortalecer desde un inicio las capacidades institucionales en las regiones en lo referente a los aspectos financieros, pedagógicos y de planeamiento. 

En su país, este proceso fue paulatino pues en la década de los años 70 se transfirió la educación Primaria a las provincias, en los años 90 se transfirió la Secundaria y los institutos de formación docente y recién el año 2005 se concretó, mediante ley, la transferencia financiera. Este último aspecto-precisó- que es primordial en el proceso de descentralización porque se transfieren obligaciones y responsabilidades que tienen que tener un financiamiento asegurado.

“Son aprendizajes y fortalezas que se tuvo que generar paulatinamente para poder llevar a cabo la política educativa descentralizada que aún se encuentra en proceso de acomodamiento, modificaciones y replanteamientos”, acotó el especialista.

Asimismo refirió que fortalecer la gestión de los proyectos y las responsabilidades orientadas a la rendición de cuentas, garantizarán que se alcancen los resultados deseados.

Señaló que las provincias argentinas tienen la responsabilidad primaria de ejecutar la política educativa en coordinación con el Estado nacional de acuerdo a una ley de educación que sienta las bases y establece los objetivos y directrices de la misma, añadió. 

Alejandro Mordunowich agregó que su ponencia en el seminario sobre Modelos de Gestión Descentralizada espera aportar tanto con las experiencias que funcionaron y las que no dieron resultados óptimos en su país para no repetir los mismos errores. El evento tendrá lugar entre el 28 y 30 de noviembre en el Museo de la Nación.

Fuente: Ministerio de Educación

lunes, 26 de noviembre de 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TRAZA UNA RUTA DE BIENESTAR PARA EL MAGISTERIO

La Ley de Reforma Magisterial traza una ruta de bienestar para el magisterio, con mejores sueldos en función de sus méritos, sostuvo hoy el exministro de Educación Javier Sota Nadal, quien opinó que sería “inmoral” un nuevo paro del Sutep en rechazo a la medida.

Destacó que dicha norma, aprobada por el Congreso, es de autoría de toda la comunidad educativa del país, y busca mejorar los ingresos de los docentes, capacitarlos y evaluarlos, a fin de elevar su desempeño en el aula y que ello se refleje en una mejora educativa. 

Consideró que las evaluaciones para acceder a los distintos niveles del escalafón, así como a los ascensos y cargos administrativos, como director de escuela, son pertinentes y permitirán que el maestro esté motivado para esforzarse más y así seleccionar al personal más calificado. 

No obstante, Sota Nadal dijo que el examen para el ingreso a la carrera docente no debería ser aprobatorio, sino clasificatorio, es decir, que su incorporación se dé por estricto orden de mérito, como ocurre con los postulantes de las universidades del país. 

"Por ejemplo, si tuviéramos un contingente de 100,000 maestros que se disputan 5,000 vacantes, y en el proceso sólo aprueban 20,000, habría 15,000 que reclamarían su derecho por haber aprobado y hasta podrían exigir que se amplíen las vacantes", observó el experto. 

Respecto a la amenaza del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) con una nueva paralización de labores en rechazo a la reforma en el sector, Sota Nadal consideró que sería un acto "inmoral", pues ello volvería a perjudicar a los alumnos con la pérdida de clases. 

En ese sentido, criticó las paralizaciones, ya que obligan a los estudiantes a recuperar después las horas de clase perdidas acudiendo al colegio los sábados y domingos, pues –apuntó–, "los niños no son robots y también necesitan descansar y recrearse". 

La Ley de Reforma Magisterial fue enviada al Congreso por el Ejecutivo en agosto pasado, con el propósito de lograr un aumento de sueldos para los maestros, sin excepción, e incidir en la "meritocracia" y la capacitación constante de los docentes. 

El pleno del Congreso de la República aprobó la norma, en una prolongada sesión del pleno, que lo exoneró de una segunda votación.

Fuente: Andina

DANIEL MORA: LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO RECORTARÁ SUELDOS DE MAESTROS


Parlamentario consideró vital emprender una campaña de información dirigida a los maestros, a fin de aclarar los alcances de esta nueva ley.


El titular de la Comisión de Educación del CongresoDaniel Mora, afirmó que la nueva Ley de Reforma Magisterial no degradará a los maestros a escalas inferiores ni recortará sus sueldos, tal como vienen señalando las bases del Sutep.
Manifestó que, por el contrario, mediante esta nueva ley  se considerarán mejoras, tales como reconocer el tiempo de servicio de los docentes, y a su vez, explicó una serie de beneficios que trae dicha reforma, en comparación con la antigua la Ley del Profesorado.
“Los más beneficiados con esta norma son los maestros de la Ley del Profesorado. Los aumentos van desde 100 soles hasta más de mil soles. Entonces, ya pueden hacerse una idea de lo que es esto”, manifestó el congresista en declaraciones para la agencia Andina.
En tal sentido, el parlamentario pidió a los maestros del país que se informen bien a fin de comprender los beneficios que plantea esta nueva normativa. Asimismo, pidió al Ejecutivo que emprenda una campaña a nivel nacional para que se informe de manera directa a los maestros y evitar así que caigan en error.

Fuente: La República

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PERMITIRÍA CONTRATAR OTROS PROFESIONALES PARA SECUNDARIA Y EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA

El presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora resaltó hoy que la Ley de Reforma Magisterial deja abierta la posibilidad para que se contraten, de manera excepcional, a otros profesionales distintos a la pedagogía, para enseñar en Secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico Productiva (ETP).

Estoy totalmente de acuerdo que en Educación Inicial y Primaria se privilegie la pedagogía para formar al estudiante, pero en la Secundaria debe darse también prioridad a la especialidad, comentó 

Daniel Mora citó como ejemplo el caso europeo, donde dijo, los colegios cuentan con expertos en pedagogía que supervisan las clases dictadas por profesionales de otra especialidad. 

Recordó que con la Ley anterior (CPM), un profesor como León Trahtemberg no podía enseñar en un colegio del Estado porque no tiene título pedagógico, pese a tener grado de Magister en Ingeniería mecánica y en otras especialidades. 

Por su parte, José Antonio Caro Meléndez, asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, señaló que la ley permite que en los casos en que pudiera presentarse carencia de profesores de la especialidad de EBR y ETP, se contraten a profesionales de otras carreras, lo cual no vulnera el derecho de los docentes.

El segundo párrafo del artículo 75 de la LRM dice: “Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato en el nivel secundario de Educación Básica Regular y de Educación Técnica Productiva, profesionales de otras disciplinas y con experiencia reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio...”

Caro Meléndez subrayó el carácter excepcional de esta posibilidad por cuanto existe un banco de profesores de Secundaria con título pedagógico. 

Estos y otros aspectos de la LRM serán aclarados en el reglamento de la ley que debe ser elaborado dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la Ley de Reforma Magisterial. 


GOBIERNO PROMULGA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Lima, nov. 25 (ANDINA). El poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Reforma Magisterial que unifica en una sola norma a los docentes de la Ley del Profesorado y de la Ley de Carrera Pública, y garantiza la meritocracia en el magisterio.

La Ley, oficializada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de 79 artículos y 16 disposiciones transitorias que definen la carrera pública magisterial, regulan la formación del docente, la estructura de la carrera, los deberes y derechos de los profesores, la remuneración, las causas de cese, entre otros.

A diferencia de las normas anteriores, la Ley de Reforma Magisterial amplía a cuatro las áreas en las cuales puede desempeñarse los profesores y a ocho las escalas magisteriales en las que ascenderán a lo largo de su carrera profesional.

El artículo 23, sobre la permanencia en la carrera magisterial, establece, asimismo, que la evaluación del desempeño docente, es una condición para permanecer en la carrera magisterial, es obligatoria y se realiza cada 3 años como máximo.

Los profesores que no aprueben la evaluación en la primera oportunidad, reciben una capacitación de fortalecimiento de capacidades y luego se someten a una evaluación extraordinaria.

La norma les da dos oportunidades para ir a una evaluación extraordinaria, si no la aprueban, son retirados de la carrera pública.

Crea, además, la Remuneración Integra Mensual (RIM) para fijar el sueldo de los maestros.

El docente de la primera escala magisterial tendrá un sueldo equivalente al 100% de la RIM que la fijará el Ministerio de Educación, la misma que se irá incrementado en porcentaje hasta llegar a 260% para el maestro de la octava escala magisterial.

Establece también como causal de destitución, no presentarse a la evaluación de desempeño, haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, terrorismo, apología del terrorismo, incurrir en actos de violencia, concurrir al centro de trabajo el estado de ebriedad, entre otros.

La Ley de Reforma Magisterial fue presentada al Congreso por el poder Ejecutivo, y el jueves fue aprobada por el Pleno del Parlamento.

Fuente: Agencia Peruana de Noticias (ANDINA)

domingo, 25 de noviembre de 2012

PROMULGAN LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


Fuente: El Peruano

GOBIERNO PROMULGA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Reforma Magisterial que unifica en una sola norma a los docentes de la Ley del Profesorado y de la Ley de Carrera Pública, y garantiza la meritocracia en el magisterio.
La Ley, oficializada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de 79 artículos y 16 disposiciones transitorias que definen la carrera pública magisterial, regulan la formación del docente, la estructura de la carrera, los deberes y derechos de los profesores, la remuneración, las causas de cese, entre otros.
A diferencia de las normas anteriores, la Ley de Reforma Magisterial amplía a cuatro las áreas en las cuales puede desempeñarse los profesores y a ocho las escalas magisteriales en las que ascenderán a lo largo de su carrera profesional.
El artículo 23, sobre la permanencia en la carrera magisterial, establece, asimismo, que la evaluación del desempeño docente, es una condición para permanecer en la carrera magisterial, es obligatoria y se realiza cada 3 años como máximo.
Los profesores que no aprueben la evaluación en la primera oportunidad, reciben una capacitación de fortalecimiento de capacidades y luego se someten a una evaluación extraordinaria.
La norma les da dos oportunidades para ir a una evaluación extraordinaria, si no la aprueban, son retirados de la carrera pública.
Crea, además, la Remuneración Integra Mensual (RIM) para fijar el sueldo de los maestros.
El docente de la primera escala magisterial tendrá un sueldo equivalente al 100% de la RIM que la fijará el Ministerio de Educación, la misma que se irá incrementado en porcentaje hasta llegar a 260% para el maestro de la octava escala magisterial.
Establece también como causal de destitución, no presentarse a la evaluación de desempeño, haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, terrorismo, apología del terrorismo, incurrir en actos de violencia, concurrir al centro de trabajo el estado de ebriedad, entre otros.
La Ley de Reforma Magisterial fue presentada al Congreso por el poder Ejecutivo, y el jueves fue aprobada por el Pleno del Parlamento.

Fuente: RPP Noticias

VICEMINISTRO MARTÍN VEGAS HACE UN LLAMADO A LOS MAESTROS PARA QUE NO SE DEJEN ENGAÑAR POR ARGUMENTOS FALSOS SOBRE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL



“Lo que me llama la atención es que se están planteando argumentos falsos para ir en contra de la Ley de Reforma Magisterial” afirmó enfáticamente el viceministro de gestión pedagógica Martín Vegas quien además se refirió a la Remuneración Integra Mensual, conocida por los maestros como la RIM, y dijo que la más baja será de 1293 nuevos soles y en ella no se incluyen las asignaciones recibidas por los maestros y conseguidas a través de toda su trayectoria laboral. Las asignaciones serás respetadas y ningún docente dejará de percibirlas, este es un tema que debemos hacer de conocimiento de todos los maestros para que no sean engañados, recalcó Vegas. 


Por lo pronto -continuó el viceministro- en noviembre todos los docentes recibirán su bono de 300 soles y en la boleta de enero verán que todo lo que dice la Ley de Reforma Magisterial se cumple. Asimismo, la evaluación de reubicación se hará sobre el marco del buen desempeño docente, documento que el ministerio de educación no ha trabajado de manera aislada sino que fue elaborado primero por el Consejo Nacional de Educación, revisado por el Foro Educativo, consultado con el Sutep, dialogado con las instituciones educativas, etc, de manera que se trata de un documento consensuado que, tan pronto salga el tema de la Ley, será dado a conocer oficialmente. 

Asimismo, Martín Vegas se refirió a las opiniones de los profesores de las distintas regiones quienes piden ser evaluados . Creemos que estos docentes representan el 60% de maestros que si tiene vocación para trabajar en esta profesión tan importante, recalcó.

Otro tema abordado por el viceministro Vegas fue el proceso de evaluación de los directores que recordó, son 60 mil en todo el país. En esta primera etapa, mencionó, se ha priorizado a los maestros de área urbana porque no han recibido apoyo en muchos años y carecen de autoridad.

Finalmente, hizo un llamado a todos los actores educativos y de la sociedad a que se unan a participar de este gran esfuerzo desde donde nos toca estar. Estudiantes, maestros, directores, padres de familia, empresas. 

Fuente: Ministerio de Educación

LEY MODERNIZA LA EDUCACIÓN


Dice que comunidad educativa del país alcanzó recomendaciones


Profesores tendrán acceso a sueldos dignos y capacitación permanente


La Ley de Reforma Magisterial traza una ruta de bienestar para el magisterio, con mejores sueldos en función de sus méritos, sostuvo el exministro de Educación Javier Sota Nadal, quien opinó que sería “inmoral” un nuevo paro del SUTEP en rechazo a la medida. 


Destacó que dicha norma, aprobada por el Congreso, es de autoría de la comunidad educativa del país, y busca mejorar los ingresos de los docentes, capacitarlos y evaluarlos, a fin de elevar su desempeño en el aula y que ello se refleje en una mejora educativa.

Órden de mérito
Consideró que las evaluaciones para acceder a los distintos niveles del escalafón, así como a los ascensos y cargos administrativos, como director de escuela, son pertinentes y permitirán que el maestro esté motivado para esforzarse más y así seleccionar al personal más calificado.
No obstante, Sota Nadal dijo que el examen para el ingreso a la carrera docente no debería ser aprobatorio, sino clasificatorio, es decir, que su incorporación se dé por estricto orden de mérito, como ocurre con los postulantes de las universidades del país.
"Por ejemplo, si tuviéramos un contingente de 100,000 maestros que se disputan 5,000 vacantes, y en el proceso solo aprueban 20,000, habría 15,000 que reclamarían su derecho por haber aprobado y hasta podrían exigir que se amplíen las vacantes", observó el experto.
Respecto a la amenaza del SUTEP con una nueva paralización de labores, Sota Nadal consideró que sería un acto "inmoral".

Becas, maestría y doctorado
La Ley de Reforma Magisterial contempla un programa de becas para que los maestros del país realicen estudios de maestrías y doctorados en el Perú y el extranjero, informó el Ministerio de Educación en una nota de prensa. El artículo 10 de la citada norma señala que anualmente el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales convocarán un concurso público de selección para que los docentes puedan postular a dichas becas. Es una buena medida a favor de los profesores.

sábado, 24 de noviembre de 2012

PRESIDENTE DEL CONGRESO EXHORTA A LOS MAESTROS


El presidente del Congreso, Víctor Isla, invocó al Sutep a estudiar con serenidad los beneficios de la Ley de Reforma Magisterial, antes de iniciar paralizaciones que perjudicarán al sistema educativo nacional.



"LES PIDE ANALIZAR BENEFICIOS DE REFORMA MAGISTERIAL"


“Estas no son formas... No hay que paralizar, hay que pensar en los estudiantes. Espero que hagan una evaluación con serenidad... Esta reforma magisterial va a tener sus cuestionamientos, ya que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Creo que es un paso trascendental”, subrayó.


Isla insistió en que los estudiantes deben ser la prioridad, por lo que -anotó- los paros y las huelgas no siempre son buenos mecanismos para expresar la oposición del Sutep a esta norma, aprobada esta semana por el Legislativo.


Por tanto, expresó su seguridad de que en los maestros del gremio magisterial primen los intereses de la Nación, pues se debe garantizar la buena Educación de los niños y jóvenes que conducirán al país en el futuro.


En ese contexto, el titular del Parlamento resaltó la labor desplegada, en la dación de esta Ley, por el presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora, al referir que “abrió el debate, escuchó a los sectores y, con esos elementos, los parlamentarios tomaron la decisión”.

Fuente: Diario La Primera
Javier Soto

CONSTRUIR LAS BASES DE CONFIANZA ENTRE EL MAGISTERIO Y LA SOCIEDAD ES AHORA EL RETO

Tras la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial en el Pleno del Congreso de la República, la Ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien expresó que la iniciativa legislativa es un desafío porque implica construir las bases de confianza entre el Magisterio y la sociedad.

Remarcó que la buena gestión de la Ley y su presupuesto beneficiarán a los maestros. Asimismo, la titular del sector dijo que ello implica también un compromiso de la sociedad peruana y la responsabilidad de los docentes en su quehacer en las aulas. 

De esta forma, Salas aseveró que la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial inicia el camino para que el Estado pueda reencontrarse con los maestros que están tan desconfiados. 

“No hay nada que temer, la ley es a favor de los profesores y no en contra. No habrá despidos masivos ni privatización de la educación”, anotó. También aseguró que en base a la capacitación de cada maestro vendrán los respectivos aumentos.

En este sentido precisó que la Ley ampliará los alcances de desarrollo profesional, permitirá una mejor base pensionable para sus retiros, implicará una mejor CTS y un sistema de evaluación en base a la capacitación. 

Al ser consultada sobre las dudas que existen en algunos sectores del Magisterio respecto a la Ley de Reforma Magisterial, Patricia Salas remarcó que se convencerá a los maestros en la práctica y con hechos. 

Adelantó que se está preparando un andamiaje normativo que permita reglamentar la Ley que habilite los aumentos. Además, se están preparando las evaluaciones para la reubicación y los sistemas de formación y preparación de los maestros. 

La Ministra de Educación recordó que los maestros deben horas de clase e invocó a que no teman porque la Ley no es en contra de ellos sino a su favor. 

Patricia Salas brindó estas declaraciones tras la presentación del libro “Bases para la acreditación de centros de Educación Básica Alternativa”, organizado por IPEBA. 


NUEVA NORMA ESTABLECE CUATRO TIPOS DE EVALUACIONES PARA DOCENTES


Solo la prueba de desempeño es obligatoria y se aplicará con intervalos de hasta tres años; es requisito indispensable para el ascenso. La primera se tomaría en el 2016. El próximo año habrá dos pruebas extraordinarias para ascensos en las que participarían 235 mil maestros.

Liliana Rojas
La nueva Ley de Reforma Magisterial plantea cuatro tipos de evaluaciones para los docentes y solo una será obligatoria, la de desempeño docente, que se tomaría recién en el 2016 por ser un requisito indispensable para el ascenso.  
Hasta entonces, el Ministerio de Educación brindará la capacitación necesaria y las facilidades del caso a los docentes para su familiarización con los sistemas de evaluación.
“Significa que tendrán un tiempo para capacitarse. No es cierto que la ley quiera arrasar con la estabilidad laboral ni derechos de los maestros”, sostiene el asesor de la Alta dirección del Minedu, José Caro Meléndez, al analizar los 22 primeros artículos del proyecto de ley que está en manos del Ejecutivo para su promulgación. 
Las otras tres evaluaciones son para el ingreso a la carrera pública, para el ascenso –que tiene en cuenta la capacitación y los cursos y otros títulos profesionales– y para el acceso a cargos de las áreas de desempeño laboral. 
Según la norma, la evaluación de desempeño docente o de permanencia en el cargo se puede tomar hasta con tres años de diferencia entre uno y otro examen, y es la más temida por los maestros porque solo tendrán, ahora, tres oportunidades para aprobar. De lo contrario deberán abandonar la carrera magisterial.
En tanto, la evaluación para el ascenso es anual y no obligatoria ni punitiva. Un maestro podría hasta jubilarse sin dar esa evaluación si así lo desea; pero es alguien que no quiere ascender y, por tanto, no accede a una mejora remunerativa.
El próximo año habrá dos evaluaciones extraordinarias de ascenso para los 235 mil profesores, de los cuales 195 mil están inmersos en la Ley del Profesorado y 40 mil que tienen título profesional pero  no alcanzaron formar parte de esa ley que está sin presupuesto desde el 2007. De esos 40 mil, unos 16 mil no tienen título profesional y, según la nueva ley, están obligados a obtenerlo en un plazo de dos años para permanecer en la carrera pública.
En esas dos evaluaciones el tope es el sexto nivel. Los dos últimos niveles aún quedarán, por el momento, vacíos. En tanto, los que están inmersos en la Ley de Carrera Pública serán ascendidos en un nivel de manera automática.
Para el secretario de Comunicaciones del Sutep, Lucio Castro, esta evaluación y las ocho escalas no garantizan una mejora remunerativa inmediata porque pasarán muchos años para que un profesor pueda ascender. Además, señala su preocupación porque la ley no señala el numero de vacantes para cada uno de los niveles ni los presupuestos para su financiamiento. 
Por los niños 
A diferencia de las leyes anteriores, en la Ley de Reforma Magisterial se toma como fundamento esencial los derechos y la dignidad de los niños, adolescentes y jóvenes. Esto será la base para rebatir el reclamo del Sutep, según el cual la norma es inconstitucional porque viola derechos laborales al haber reducido su remuneración y desconocer al sindicato como parte del comité evaluador.
“Antes de los derechos laborales están los de los niños a tener mejor educación con profesores mejor preparados, como lo advierten tres resoluciones del Tribunal Constitucional. Por eso no tememos a una acción de inconstitucionalidad. Que la planteen”, dice confiado el abogado José Caro.
Agrega que si bien la Constitución y la Ley del Profesorado establecen la participación sindical en la evaluación docente –algo que el Sutep plantea como motivo de inconstitucionalidad–, un profesor participa en el comité evaluador aunque no como sindicato. Ese docente debe primero aprobar la evaluación de desempeño y tener un nivel por encima del evaluado, a fin de garantizar la idoneidad de la prueba. 
“No podemos aceptar como único requisito pertenecer a un sindicato”, cuestiona el asesor del Minedu, quien adelantó que tres firmas trabajan en el contenido de las pruebas para el ascenso que se tomarían el  2013, además de la de nombramiento por concurso público.
Caro respondió al temor del Sutep por el destino de los profesores sentenciados o acusados por la comisión de actos de violencia, ahora impedidos de entrar a la carrera magisterial. 
“Ninguna ley es retroactiva. Se impedirá el ingreso a docentes sentenciados desde la vigencia de la nueva norma”, aseguró. ❧

Fuente: La República

viernes, 23 de noviembre de 2012

BECAS PARA MAESTRÍA Y DOCTORADO TENDRÁN PROFESORES DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


La Ley de Reforma Magisterial (LRM) aprobada recientemente por el pleno del Congreso de la República, contempla un programa de becas para que todos los maestros del país realicen estudios de maestrías y doctorados en el Perú y en el extranjero.


El artículo diez de la citada norma señala textualmente que el “Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, en las universidades del país o del extranjero, debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección”.

Al respecto, el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba, indicó que la LRM permitirá a cada unos de los maestros recuperar su oportunidad de hacer carrera, ser mejores profesores y sentir que el Estado valora su misión. 

“Serán becas con el compromiso de que lo que aprendan nuestros profesores, lo retornen a sus alumnos”, subrayó el funcionario. 

Es decir, con el programa de Becas de la LRM, los maestros no tendrán gasto alguno en sus estudios de maestrías y doctorados. Todo será financiado por el Estado y ello les permitirá acceder a niveles superiores de la carrera magisterial. 

Paiba también explicó que los docentes de la LRM que se esfuercen por lograr que sus alumnos aprendan más, tendrán otros incentivos como premios Magisteriales, del cual dijo será mejorado tanto en la concesión como el monto que trae asociado. 


DESCARGA EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Texto Sustitutorio - Reforma Magisterial - Aprobado Pleno

DICTAMEN LEY DE REFORMA MAGISTERIAL APROBADO POR LA COMISION DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Ubicación de los profesores de la Ley No 24029 en las escalas magisteriales.
Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley.

Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales, dentro del primer año de vigencia de la presente ley.
Los profesores, no podrán percibir  un incremento mensual  menor al 8,1% de  la RIM para lo cual, el diferencial que resulte  de dicho incremento, será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en el Decreto Supremo que establezca el valor de la remuneración  integra mensual (RIM) a que se refiere el artículo 57º de la presente Ley. 
Los profesores que se encuentren incursos en el literal  d) del Numeral 18.1 del artículo 18° de la presente Ley, no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente.

SEGUNDA.- Profesores sin título y Auxiliares de Educación

Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
El Ministerio de Educación en coordinación con el  Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la presente disposición.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial.
TERCERA.- Profesores de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
 Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
El Proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el   Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley No 29394, en el plazo de 60 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

CUARTA.- Ubicación de los profesores de la Ley No 29062 en las escalas magisteriales

Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley N° 29062, son ubicados respectivamente en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial de la presente Ley.

QUINTA.- Concurso público  para acceso a cargos en instituciones educativas.

En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala Magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley No 24029 y los profesores del segundo nivel   que se encontraban encargados como directores  pertenecientes  a la Ley No. 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
 
SEXTA.- Determinación de  los ámbitos rurales y de frontera

El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de  los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley.

SÉPTIMA.- Asignación  por  grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos No 050-2005-EF y No 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferenciada por maestría y doctorado”, con las características establecidas en el artículo 64º de la presente Ley.


Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61º de la presente Ley.

OCTAVA.- Asignación especial a profesores del VRAEM

Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente ley, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.

NOVENA.- Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario

A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas  semanales, del profesor de nivel secundario de la modalidad de Educación Básica Regular, podrá  incrementarse a razón de no más de 02 horas  pedagógicas semanales, autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de 30 horas pedagógicas.

DECIMA.- Implementación de la  RIM,  asignaciones e incentivos.

El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación ordenada, para tal fin, los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a)    Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
b)    Segundo Tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1º de enero del 2014.
El Ministerio de Educación en coordinación con el  Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición.

DECIMA PRIMERA.- Cálculo de la asignación por tiempo de servicios

Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la Ley N° -29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.

DÉCIMA SEGUNDA.- Computo del tiempo del ejercicio del director regional

El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial.

DÉCIMA TERCERA.- Reconocimiento de títulos profesionales

Mientras las instituciones de educación superior de formación docente, no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa –SINEACE, para efectos de la aplicación del artículo 18.1 Literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores

DÉCIMO CUARTA.- Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo.

A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente ley.
Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados,  hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la presente Ley.

DÉCIMO QUINTA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo  reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia.

DÉCIMO SEXTA.- Derogatoria

Deróganse las Leyes Nos. 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Séptima y Décimo Cuarta de la presente Ley.

Lima, 21 de noviembre de 2012.

Daniel Mora Zevallos
Presidente
                                       Comisión de Educación, Juventud y Deporte